La nueva Ley para gatetes.

Ley 7/23, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales.

Semanas ha costado poder sacar adelante este artículo. Sintetizar una Ley en pocas palabras y que pueda ser entendida por cualquier persona de a pie, es sumamente complicado. No obstante, creemos que era más que necesario… Muchos medios, prensa y redes sociales, han puesto el grito en el cielo y el foco en rimbombantes titulares, que lejos están de la realidad que pretende esta Ley.

Queremos que la información cierta y contrastada, pueda llegar a cualquier persona que tenga interés en saber de ella y comprenderla. Por ello, al final de este artículo, encontrarás un botón de descarga del tríptico gratuito que hemos realizado. Te animamos a que lo descargues, imprimas y difundas. En tu protectora, clínica veterinaria, tienda de alimentación para animales de compañía…

Te animamos a que, si crees que es útil, nos hagas un donativo a la voluntad, para que podamos seguir cuidando de nuestros gatetes de La Gatoteca ABRIGA, así como para crear más material de difusión sobre el bienestar animal y la tenencia responsable.

¿Desde cuándo se aplica la Ley?

Sacar un proyecto de Ley es un proceso muy complejo. Incluso cuando ya está redactada, ésta tiene que someterse a alegaciones, votación de partidos políticos y aprobación en Congreso. Aunque se comenzó a hablar de esta Ley a principios de 2023, su entrada en vigor fue en septiembre del mismo año, después de todo el proceso legislativo.

No obstante, queda algo muy importante de conocer, y es el Reglamento. Toda Ley debe acompañarse de un ordenamiento jurídico, que se encarga de desarrollar los contenidos, precisar los conceptos y fijar las sanciones. Su misión final es construir los medios necesarios para poder aplicar correctamente la Ley.

Debido a que el Reglamento no ha sido publicado todavía, estamos ante una situación compleja. Digamos que todo lo que incluye la Ley está en vigor; pero muchos de los contenidos quedan por detallar, o no están desarrollados, por lo que su cumplimiento no es viable. Les falta contenido adicional que los precise o no hay medios estipulados para poder llevarlos a cabo.

Resumiendo. Si la Ley no deja lugar a dudas, como por ejemplo, en que todos los gatos de más de 6 meses deben estar esterilizados, es de obligado cumplimiento para todos los propietarios y debemos tenerlos esterilizados desde la entrada en vigor de la Ley.
En cambio, si vemos que la Ley habla de un concepto, pero le falta información, como puede ser el “Curso de Tenencia Responsable”, donde se habla de la obligatoriedad de realizarlo, pero se desconoce cómo, qué contenido o por parte de quién, no quedará otra que esperar a la publicación del Reglamento.

En el caso de los gatos, vamos a explicaros qué es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley, así como qué queda pendiente de determinar por el Reglamento. Ya os dije que no iba a ser sencillo, jeje.

Sacrificio Cero.

Una de las novedades, de las que ya gozábamos en muchas Comunidades Autónomas, es el concepto de Sacrificio Cero. A partir de la entrada en vigor, ya no se puede sacrificar animales de forma general, ni por particulares, ni por centros municipales, ni por entidades privadas de protección animal.

Definamos primero la diferencia entre sacrificio y eutanasia, para los que no lo tengan claro todavía. La eutanasia es dar finalizar la vida del animal para evitar su sufrimiento, justificado mediante pruebas que un profesional veterinario pueda aportar. En cambio, el sacrificio también consiste en acabar con la vida del animal, pero sin una causa justificada, alegando no adoptabilidad, saturación de centros o “excusas” humanas como no poder seguir manteniéndolo…

En la nueva Ley se prohíbe todo sacrificio, excepto aquellos que afecten a la seguridad de las personas, o por riesgo de salud pública, y siempre que esto sea justificado por la autoridad competente. Ya no se permite dormir un animal en un refugio por saturación y que no quepan más, por edad, porque se considere que no es adoptable, porque sea positivo a enfermedades que tengan tratamiento curativo o paliativo, etc.

Esto también afecta a los propietarios de animales. Si tenemos un gato con un problema de salud que, mediante una intervención quirúrgica o un tratamiento farmacológico, pueda tener una vida digna, no podemos eutanasiarlo.
Si la enfermedad del gato está avanzada, pero puede recibir un tratamiento paliativo que le ofrezca calidad de vida, hasta que llegue el momento en que la pierda, deberemos ofrecerle dicho tratamiento antes de optar por la eutanasia.
En cualquier circunstancia como las anteriores respecto a la salud directa del gato, debe ser un facultativo veterinario quien certifique y acredite que se puede o debe eutanasiar al animal.

Si nuestro gato tiene un problema de comportamiento que nos afecta, pero que se puede reconducir con pautas de comportamiento y trabajo con él, no será viable eutanasiarlo, sino que tendremos que acudir a un experto que nos ayude a reorientar la conducta del gato.
Y si tu gato te molesta, haberlo pensado mejor… No puedes sacrificarlo porque sea viejo, porque no puedas atenderlo, por no poder pagar su veterinario, porque tiene comportamientos nocivos, etc.

Tener un animal a tu cargo es una elección, ni siquiera un derecho. Y si das el paso de convivir y ser su responsable, lo haces con todas las consecuencias.

7 vidas, 7 preguntas.

Desde el anuncio de la nueva Ley a principios de 2023, han corrido inmensidad de bulos por redes sociales e incluso prensa reconocida. Artículos alarmistas que generan incertidumbre en la población, que nadie contrasta y que calan en la población. Por ello, vamos a clarificar algunas de las preguntas recurrentes que oímos con frecuencia. Nuevamente aclarar que este artículo está dirigido a los gatos exclusivamente.

Sanciones.

Hacer caso omiso a la Ley y no cumplirla, puede incurrir en infracciones, con sus consecuentes sanciones… Y, recordemos: el desconocimiento de la Ley ¡no exime de su cumplimiento! De ahí que, para nosotros, sea tan importante comunicaros la realidad de la presente Ley.

Queremos mencionaros algunas de las infracciones frecuentes, así como las sanciones a las que pudieras hacer frente por ellas.

No hemos incluido todas, sino las que más destacan o afectan a gatetes y sus propietarios. Como siempre, todo esto está muy abierto a interpretación. Pero lo que está claro es que debemos comenzar a tomarnos en serio las Leyes y denunciar cuando veamos que se comete algún tipo de infracción. Sí, da mucha pereza, pero es la única manera de que este instrumento sea realmente útil para proteger a los animales… Si tienes alguna duda al respecto de una infracción, puedes escribir a un despacho profesional de abogados que trabaje en el mundo de la Protección Animal.

Un nuevo gatete en el hogar.

Uno de los objetivos principales de esta Ley, es reforzar la trazabilidad de los animales de compañía. ¿Qué es este concepto? En resumen, es la creación de medios para conocer con la mayor exactitud posible: cuántos gatos hay, cuál es su origen, a quién pertenecen, si cumplen los requisitos exigidos por Ley, si fallecen y cómo o por qué… Cuanto mayor control haya sobre los animales, más sencillo es hacer cumplir las leyes, que están creadas para protegerles. Por supuesto, los mecanismos que se van a aplicar para que se consiga esa trazabilidad, tardarán años en hacerse palpables. El objetivo a medio-largo plazo, es que la Ley consiga reducir la cantidad de gatos domésticos que acaban en la calle o en centros de protección animal, buscando un hogar.

En el caso de encontrar un gato en la calle, deberá ser obligatorio entregarlo a los servicios municipales o entidades de protección animal. Cito, textualmente: “La identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley”. Es decir, que todo gato doméstico abandonado, deberá seguir un recorrido estipulado, y pasar por una entidad, antes de formar parte de una familia. Ahora habrá que ver si la Administración pone los medios necesarios para que esto se lleve a cabo, que en papel, queda precioso…

Todo esto afecta a cuando queramos incorporar un nuevo gato a la familia, pues se limita mucho dónde y cómo hacernos con uno. Os explicamos un poquito cada punto.

Colonias felinas, gatos comunitarios.

Uno de los grandes avances en esta Ley a nuestro parecer, es la implementación de sistemas de control de poblaciones felinas en vía urbana o, como comúnmente se les llama, colonias felinas. Dejar claro que NADIE quiere gatos en las calles, que eso no es la vida que ninguno deseamos para esos animales. Pero que la realidad es que ESTÁN AHÍ, que nosotros somos los que los hemos puesto en esa situación, y que es el deber, tanto de Administraciones como de ciudadanos, el aplicar métodos éticos para que tengan una vida digna, a la par que vamos reduciendo su número.
Resumiendo la Ley en este aspecto, el objetivo principal es el “Control de la Población de gatos comunitarios y reducción progresiva de los mismos, respetando su integridad, seguridad y calidad de vida por todos los ciudadanos”.

Muchas Comunidades Autónomas ya reflejaban métodos éticos de gestión de colonias en sus Leyes sobre Protección Animal, siendo ahora que se unifica todo el territorio nacional en unos mismos términos. Como ya hemos mencionado varias veces en este artículo, estamos cojos, a falta de Reglamento; pero eso no exime del hecho de que se deba respetar la Ley y en que las Administraciones, absolutamente todas, deban empezar a mover ficha para poner en funcionamiento mecanismos para la gestión ética de colonias felinas. Todo municipio, ya sea solo por volumen poblacional, como mancomunado con otros ayuntamientos; ya sea con sus propios medios, con subcontratas, o apoyándose en entidades de Protección Animal, deberá:

  • Confeccionar un mapeo y censo de los gatos de su territorio, llevando un registro de los mismos.

  • Implantar métodos de captura respetuosos y éticos para esterilizar o procurar atención sanitaria a dichos gatos comunitarios.

  • Creas programas de esterilización, por veterinario colegiado, en función del volumen de gatos que exista.

  • Crear programas sanitarios, mediante veterinario colegiado, que incluya la desparasitación, vacunación e identificación de los gatos, con responsabilidad municipal.

  • La formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias, así como del personal público que vaya a intervenir en su cuidado y gestión.

  • Determinar aspectos del cuidado de las colonias, como la alimentación, limpieza, atención mínima, cuidados sanitarios de las colonias, así como la instalación de refugios, tolvas u otros elementos que garanticen la calidad de vida de los gatos.

  • Creación de protocolos de rescate y situaciones de emergencia.

  • Fomento de la colaboración ciudadana, así como la mediación en conflictos vecinales.

Estas son algunas, que no todas, las obligaciones respecto a los gatos comunitarios. Son las más destacables, y un avance a nivel nacional en la protección de las colonias felinas. La medida más importante para aquellos que nos dedicamos a cuidar de estos gatos es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley, queda terminantemente prohibido sacrificar, confinar en centros de protección animal o reubicar animales, sin un motivo más que justificado. Todo gato capturado en una colonia, deberá ser devuelto a la misma; solo podrán recogerse los gatos enfermos, sociables o los cachorros en edad de socialización.

CONCLUSIÓN

Desde La Gatoteca ABRIGA, creemos que las leyes son fundamentales para proteger a los animales. En nuestra opinión, este es solo un pasito de todo el recorrido que hay que hacer. No obstante, hay muchas Comunidades Autónomas, cuyas leyes estaban anticuadas y no protegían a nadie y que, gracias a esta Ley nacional, pueden avanzar en la integridad y bienestar de los gatos en hogares, refugios y las calles. Por ello, el bien general en este caso, se impone al particular, y creemos que es un avance.

No obstante, el texto deja fuera a animales de actividades cinegéticas (caza, terapia, etc.), rebaja de penas y sanciones, además de otras carencias bastante evidentes, que hacen que se tenga una opinión negativa de la Ley, y es más que entendible. Pero en otros muchos aspectos se han ganado algunas batallas, por lo que habrá que ir avanzando paso a paso en esta lucha…

También decir que la Ley es un compendio de buenos propósitos, sin herramientas ni medios, que los pongan en funcionamiento. Sí, de eso se tiene que encargar el Reglamento, que está por publicar. Pero en una Comunidad Autónoma como Madrid, donde tenemos una Ley de Protección Animal de 2016, regida por un Reglamento de 1991, porque nunca llegó a ser aprobado y publicado el de la nueva Ley, pues que queréis que os digamos. Que tenemos poca fe en que el Reglamento salga a la luz y entre en vigor… Y sin él, la Ley solo son buenas intenciones o, como decimos entre nosotros, “arcoíris, purpurina y unicornios”. ¡Solo esperamos tener que comernos nuestras palabras!

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Esta entrada del blog Gatologías, así como el tríptico de descarga gratuita, están creados por Eva Aznar Morales - ABRIGA, y ha sido co-financiado por la Comunidad de Madrid.

Bibliografía:

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